El Régimen de Retenciones de Impuesto sobre la Renta a No Residentes en Guatemala
De conformidad con lo establecido en el Artículo 97 del Decreto 10-2012 el hecho generador del Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) constituye la obtención de cualquier renta gravada por los contribuyentes no residentes que actúen con o sin establecimiento permanente en el territorio nacional. También, constituye hecho generador cualquier transferencia o acreditación en cuenta a sus casas matrices en el extranjero, sin contraprestación, realizada por establecimientos permanentes de entidades no residentes en Guatemala.
¿Qué contribuyentes son responsables y agentes de retención según lo indicado por los Artículos 98 y 99 del Decreto 10-2012?
Son responsables y agentes de retención las personas individuales, jurídicas, los responsables o representantes de entes o patrimonios, que paguen o acrediten en cuenta bancaria o de cualquier manera pongan a disposición de los no residentes rentas de fuente guatemalteca.
En atención a lo mencionado anteriormente, según lo establecido en el Artículo 104 del Decreto 10-2012 la base impositiva aplicable para las rentas obtenidas por los no residentes son las siguientes:
El tipo impositivo del cinco por ciento (5%) que se aplica a:
- Actividades de transporte internacional de carga y pasajeros.
- Primas de seguros, primas de fianzas, reaseguros, retrocesiones, y reafianzamientos, que obtengan no residentes.
- Telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales de cualquier naturaleza y por cualquier medio, provenientes del servicio de comunicaciones de cualquier naturaleza entre Guatemala y otros países.
- Los dividendos, reparto de utilidades, ganancias y otros beneficios, así como transferencias o pagos en cuenta a sus casas matrices en el extranjero.
El tipo impositivo del tres por ciento (3%) que se aplica a:
Por el suministro de noticias internacionales a empresas usuarias en el país, cualquiera que sea la forma de retribución y por la utilización en Guatemala de películas cinematográficas, tiras de historietas, fotonovelas, grabaciones musicales y auditivas y cualquier otra proyección, transmisión o difusión similar de imágenes o sonidos.
El tipo impositivo del diez por ciento (10%) que se aplica a:
Los intereses generados por rentas de actividades lucrativas, rentas del trabajo y rentas de capital pagados o acreditados a no residentes.
El tipo impositivo del quince por ciento (15%) que se aplica a:
- Los sueldos y salarios, dietas, comisiones, bonificaciones y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos.
- Los pagos o acreditación en cuenta bancaria a deportistas y a artistas de teatro, televisión y otros espectáculos públicos o de actuación.
- Las regalías.
- Los honorarios.
- El asesoramiento científico, económico, técnico o financiero.
El tipo impositivo del veinticinco por ciento (25%) que se aplica:
Sobre las otras rentas gravadas no especificadas en las actividades enunciadas anteriormente.
Los responsables y agentes de retención deberán retener el impuesto del ISR de no residentes con carácter definitivo, aplicando a la base imponible del porcentaje establecido para ello y enterar el impuesto por medio de declaración jurada a la Administración Tributaria dentro del plazo de los primeros 10 días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago o acreditamiento bancario y deberá expedir la constancia de la retención efectuada.
Comentarios:
Tener presente que las operaciones con partes relacionadas no residentes, también se sujetan al estudio de precios de transferencia.
El sistema de tributación de Guatemala es eminente territorial y no tiene suscritos convenios bilaterales o multilaterales para evitar la doble o múltiple tributación internacional.
Guatemala no tiene regulado el procedimiento de gross up para la absorción del Impuesto sobre la Renta retenido a no residentes.